Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de mayo del año en curso, por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme al Artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-