Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 16 de Marzo de 2012, por JORGE DEL VALLE GALLARDO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: SANDY ROJAS FARIAS, ambos identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Se ordena devolver el original de la letra de cambio que corre inserta al folio tres (03) del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay espe.....