Como consecuencia de la anterior decisión queda revisada la descrita y determinada Sentencia y consecuencialmente quedan modificados la Obligación Alimentaria y demás beneficios en los siguientes términos: Se establece: La Obligación Alimentaria a favor de la adolescente se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 12% del salario mensual devengado por el ciudadano Eduardo Antonio Ramírez, antes identificado, por prestar funciones como Obrero para la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; el 12% del monto que le corresponda por concepto de Aguinaldo o Bonificación de Fin de Año ; el 10% del monto que le corresponda por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; y el 10% del monto que le corresponda por Bono Vacacional.---- Los pagos antes indicados se establecen de manera porcentual con el propósito que al p.....