Por todos los planteamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Casanay, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR las Cuestión Previas contenidas en el Ordinal 10 y 11 del Artículo 346 ejusdem, en consecuencia queda desechado el RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN y EXTINGUIDO el presente proceso.-