DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, En Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos: NORALBIS ANNELIS LEÓN CHACÓN, WILMARYS CAROLINA VILLARROEL BONILLO y JOSÉ RAFAEL CARARASQUEL CAMPOS, por Extinción de la Acción Penal, por muerte del procesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3 (primer supuesto) y 48, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 (Encabezamiento) del Código Penal, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para .....