En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Con Lugar la solicitud de Calificación de la Aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenándose seguir el procedimiento ordinario por faltar otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente. En consecuencia el adolescente deberá presentarse por ante el Juzgado del Municipio Arismendi una (01) vez al mes por el lapso de 0.....