En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CULPABLE al adolescente OMISSIS, por hallarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinales 3º Y 4º deL Código Penal, cometido en perjuicio de OMISSIS, y procede a sancionarlo al cumplimiento de la medida Socio Educativa de AMONESTACIÓN, todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ejusdem, y lo previsto en el artícu.....