En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS, de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Amonestación todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo .....