En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: Con Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del asunto seguido al adolescente: Omissis, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase mediante oficio al comandante de policía de Guiria.
Segundo: Sin lugar la solicitud de calificación de flagrancia, el pase a juicio oral y privado el
decreto de medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.
Tercero Con lugar la solici.....