En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: Omissis, de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Código Penal. sancionándolo al cumplimiento simultaneo de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso por el lapso de Un (01) año, todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo pr.....