En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: omissis, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud medida de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente: omissis, antes identificado deberá presentarse cada 08 días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. La resolución