Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista al joven adulto OMISSIS, ya antes identificado; a quien se le aperturó averiguación N° 19F06-2C-0012-2010; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.