En virtud de lo cual. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley. Decreta con lugar la solicitud de Aprehensión presentada por la vindicta pública en contra del adolescente: omissis, de conformidad con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y así se decide. Notifíquese a la representación fiscal y a la unidad de defensores públicos. Líbrese orden de Aprehensión y remítase mediante oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad. Cúmplase.