este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la calificación de la aprehensión en Flagrancia, la continuación la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente Omissis; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de l.....