En mérito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA DECAIMIENTO DE LA DETENCION PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al adolescente OMISSIS; quien se encontraba cumpliendo con DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PREÑLIMINAR, contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía de la Región Policial N° 3; con sede en Carúpano, Estado Sucre; por haber sido considerado presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS todo de conformidad con lo establecido en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los.....