En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, Decreta Con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la representación fiscal a favor del joven Omissis, antes identificada, conforme al Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, respecto al delito de riña tumultuaria previsto en el artículo 425 del código penal en perjurio del Ciudadano: Pedro Luís Álvarez en virtud de que el hecho punitivo no puede atribuírsele, ya que ya que la victima no asistió a la realización del examen médico forense a los fines de demostrar las lesiones ocasionadas en la presunta riña tumultuosa que dio origen a la investigación penal, y DECLARA CULPABLE al adolescente: Omissis, de la comisión del delito de alteración del orden público, contemplado en el artículo 218 del.....