En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa Privada, respecto a que se le otorgue a su defendido una Medida Cautelar; en consecuencia, sustituye la medida de Detención Judicial Preventiva, dictada en contra del adolescente: OMISSIS y se le Impone la medida Cautelar establecida en el artículo 582, literal c), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un Régimen de Presentación cada ocho (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, para garantizar su presencia a la misma y se acuerda su Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya a.....