En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Sin lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Sin lugar la solicitud medida de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente: antes identificado, en virtud que estamos en la fase preparatoria y existen actuaciones que practicar, queda sometido a la Medida Cautelar de presentaciones diarias, por el lapso de tres meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 582 literal C de la ley especial.
Tercero: se fija reconocimiento en Rueda de Individuos, a realizarse el día 28 de O.....