Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a los adolescentes OMISSIS; en asunto seguido en contra de ellos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en le artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS); con fundamento en lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.