Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se Decreta como Flagrante la detención del adolescente imputado y se ordena continuar el presente procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Niega la Detención para garantizar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar del imputado "OMISIS"; por considerar quien decide procedente en el presente asunto decretar en su contra medida menos gravosa, específicamente la contemplada en el artículo 582, Literal "C", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 8 Ejusdem, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS por el lapso DE SEIS (06) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Exte.....