Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL conforme a los establecido en el articulo 578 de la Ley Especial que rige la materia.
SEGUNDO: SE SANCIONA a los adolescentes "OMISIS" y "OMISIS"; a cumplir la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS (2) AÑOS Y SEIS ( 6) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Y"OMISIS", conforme a lo establecido en el articulo 628 Parágrafo Segundo, Literal "A".
TERCERO: Se deja constancia que se hizo la rebaja de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 literal B, de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Penal d.....