Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA COMO FLAGRANTE LA DETENCIÓN de la adolescente OMISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la adolescente OMISSIS, ya identificada, de conformidad con lo establecido artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estimarla presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el articulo 456 Primer Aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana NE.....