En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo numero 9 de la Ley sobre y Armas y Municiones. SEGUNDO: DECLARA CULPABLE a los adolescentes: omissis; y, se les sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños Niñas y Adolescentes; a cumplir con la sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal ".....