... SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente Omissis; por ser responsable penalmente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano RADZIWUIL ANTONIO SALAZAR CEDEÑO y EL ESTADO VENEZOLANO,; debiendo cumplir conforme al Principio de Admisión de Hechos, consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contempladas en los artículos 620 Literal "F", 628, Parágrafo Segundo Literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artículos 8, concatenados con el artículo 17.1 y 6.1, Literales "B", "C" y "D", ambos de las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas Para La Administración De.....