este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de la Defensora Público Penal N° 1 en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y en consecuencia DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, otorgada en fecha ocho (08) de marzo del dos mil once (2011), por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el Literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 6.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, concatenados a su vez con los artículos 8, 37 y 548 de la mencionada Ley Especial