En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia el adolescente: Omissis, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo, 01 vez al mes por el lapso de 04 meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
b) Con lugar la solicitud de copias simples y certificadas presentadas por las partes.
c) Con lugar la solicitud de evaluación social y psicológica.
En consecuencia, líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad, líbrese oficios al personal técnico adscrito a ésta sección Penal de Adolescentes.