Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente "OMISIS", por no encontrar elementos que lo comprometan en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal "C", ejusdem solicitó la representación fiscal en atención a los fundamentos esgrimidos en el particular que antecede. Líbrese oficio al Comando de Policía de esta Cuidad,.....