En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISISS por hallarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISISS, y procede a sancionarlo al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ejusdem, y .....