En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: omissis; por la comisión del delito de Fuga de detenido, Porte Ilícito de Arma de Fuego y municiones previstos y sancionados en los artículos 258, 277 del Código Penal y 09 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Sancionándolo al cumplimiento simultáneo de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de 01 año todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes