En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "a", en relación con el artículo 579, literales "a" y "e", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas promovidas, por considerar que estas son lícitas, legales y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: se ordena el Enjuiciamiento de la adolescente Omissis; por existir elementos serios que hacen presumir su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente Omissis TERCERO: Se Decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por considerar que existe la pre.....