Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: Con lugar la solicitud Medidas Cautelares, previstas en el artículo 582 literales C y F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación diaria, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Mas la prohibición de acercarse a la victima, ni mantener ningún tipo de comunicación con la misma, por el lapso de 2 meses. Tercero: Con lugar la solicitud