, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida de la causa a favor de los adolescentes OMISSISS, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO contemplado en el artículo 458 ordinal 6 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, todo de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° en relación con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.