Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la joven adulta OMISSI, previamente identificada en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARÍA ROJAS SALAZAR; antes identificada; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo.....