En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Nulidad Absoluta planteada por la Defensa, a favor del adolescente: Omissis, venezolano, nacido en fecha 15-06-1993, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.504.952, estudiante de la Misión Rivas, hijo de Zoila Cedeño, residenciado en el Sector La sabana de Guiria de la Costa, Casa S/N°, Cerca del Dispensario, Municipio Valdez, Estado Sucre, de las actuaciones policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, a cuyos ef.....