Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente OMISIS; de conformidad con lo contemplado en el Literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se da por concluido el presente proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la referida Ley Especial que rige la materia. Así se decide en Carúpano a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.