Se admiten todas las pruebas promovidas por las partes, por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos Pedro Aparicio, Brito jairo, Barrios Jerson, Bastidas Danny, Noriega Luís, Robert Ramos y Martínez Gustavo, Adscrito al CICPC Subdelegación Carúpano Estado Sucre, de los Testigos Carmen Leoncia Hurtado, Moran Elbis José y González Emilio Jose, Y la incorporación por su lectura de la Inspección técnica N° 1368 de fecha 24-10-2011, Experticia de Reconocimiento N° 961 de fecha 24/10/11, todo de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 358 ejusdem, así mismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento Definitivo, planteada por la defensa Privada por haber, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos que hacen procedente el enjuiciamiento. TERCERO: Sin lugar la imposición de Medida Cautelar, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 582 literal C de la .....