Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de omissis, por la comisión del delito de: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de: omissis. Igualmente Se Ordena su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.