En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente Omissis, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados en los artículos 406 y 415 del Código Penal Vigente; en perjuicio del hoy occiso Omissis Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "E" de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.-