Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RECHAZA totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra de OMISSIS por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Municiones, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: OMISSIS, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente