Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, a favor de omissis, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el articulo 416 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio de Lidia del Valle Cedeño Lugo, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente Se Ordena su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.