Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSI, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de OMISSI, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C y F" de la Ley Orgánica par a la Protección del Niño, Niña y del Adolescente con la obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante Comandancia de Policía del Municipio Libertador, por el por el lapso de DOS (02) MESES, y la prohibición de acercarse a la victima. De igual manera se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se ordena la continu.....