Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Primero: Suspender la medida Cautelar de Detención Domiciliaria que actualmente pesa sobre la adolescente OMISSIS, hasta su definitivo restablecimiento, tal como expresamente lo prevé el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá permanecer en la ciudad de Caracas, junto a su madre, en la siguiente dirección: OMISSIS: Se ordena participar al ciudadano Comandante de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de lo aquí acordado, a los fines retirar el apostamiento policial ordenado en su oportunidad. Tercero: se ordena remitir el presente auto junto con lo ordenado, como actuaciones complementarias a la Fiscalía .....