Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal en el presente asunto, en contra del adolescente OMISIS, de conformidad con lo previsto en los artículos 578 , literal "A" , en relación con el artículo 579 Literales "A", "D", "E", "F", "G", "H", e "I", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE SANCIONA al adolescente OMISIS, a CUMPLIR MEDIDA DE AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de TALA DE ÁRBOL de apamate, tipificado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica p.....