En merito a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la calificación de la aprehensión en Flagrancia, de los adolescentes OMISSIS,, y se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el 557 Ejusdem; en la investigación iniciada en sus contra, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio de ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
SEGUNDO: SE ACUERDA, dejar a los Imputados OMISSIS,, plenamente identificados antes; en la Comandancia de Po.....