Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Robo Agravado contemplado en el artículo 458 del Código Penal, no existen elementos probatorios que involucren al adolescente antes identificado, en la comisión del hecho imputado, en virtud que de la revisión de las actuaciones policiales, se verifica que no existen testigos que corroboren el dicho de la victima, así mismo se observa otro tipo de elementos de convicción que demuestren la participación del imputado en el hecho punible, por lo que en consecuencia el presunto hecho delictivo no se le puede atribuir al imputado de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la.....