Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente OMISSI; presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMISSI, todo de conformidad con el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° en relación con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Doris Malave