DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: SE NIEGA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir con los extremos de dicha norma, y acuerda la continuación del proceso por la vía ordinaria, en la causa seguida al adolescente "OMISIS".
SEGUNDO: SE NIEGA la Solicitud de DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra el adolescente "OMISIS"; que hiciere el Ministerio público, por considerar que aún faltan actuaciones policiales que ameriten la procedencia de dicha medida.
TERCERO SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente "OMISIS", ya identificado, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de u.....