DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente: OMISSIS, por cuanto no se le puede atribuir la responsabilidad a este adolescente, por resultar evidente la falta de elementos de convicción necesarios para imponer la sanción en el delito Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese