En merito a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR LA DECLINATORIA del presente asunto, seguido al Ciudadano: OMISSIS, Guiria, Municipio Valdez, de Estado Sucre; al Tribunal Primero en Función de Control de la Sección Adolescente de Puerto Ordaz, por ser el Juez natural para conocer de la orden de Captura dictada por dicho Juzgado, en virtud de encontrarse solicitado según oficio F112-P2006-00-143, de fecha: 23-03-2005, por el delito de Robo, en el Expediente Nº FL-12-P-2006-0000-143; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya remisión se hace, conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4to.....