En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la calificación de Aprehensión en flagrancia solicitada por la fiscalía, y la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que realizar en el presente proceso.
b) con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la vindicta pública y a la cual se adhirió la defensa, por lo que el adolescente omissis, deberá presentarse por el Juzgado de Municipio de ésta ciudad, cada 15 días por el lapso de 05 meses.
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Bermúdez informándosele de la comisión ordenada. Cúmplase.-